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SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Derecho de acceso a la información pública según se recoge en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas y Personas Jurídicas.

Para que tengo que iniciarlo: Solicitar y obtener información incluida en las leyes de transparencia. 

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio [X] A instancia de parte [X]

Plazo de presentación: En cualquier momento.

Requisitos previos: Ninguno.

Lugar de presentación:En el Registro General del Ayuntamiento de forma presencial, en las oficinas de Correos o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
  • DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia del solicitante.
  • En el caso de representación, DNI del representante y escrito de autorización del interesado.
  • ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA INFORMACIÓN
    • Todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española.
    • Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso.
  • ¿DEBERÁ MOTIVARSE LA SOLICITUD?
    • Nadie está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
  • ¿DEBERÁ IDENTIFICARSE EL CIUDADANO QUE PIDA INFORMACIÓN?
    • Si, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

Es gratuito.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación: 1. Presentar la solicitud junto a la documentación requerida. 2. Elaboración de Informe donde se indique la información y remita en su caso la información solicitada 3. Remisión de la Información solicitada.

Plazo de resolución y notificación máximo: 1 mes.

Órgano que resuelve: El Ayuntamiento.

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 12/2014 de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
PREGUNTAS FRECUENTES

Pregunta: ¿Quién puede solicitar información?
Respuesta: Todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española. Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso.
Pregunta: ¿Deberá motivarse la solicitud?
Respuesta: Nadie está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
Pregunta: ¿Deberá identificarse el ciudadano que pida información?
Respuesta: Si, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

Pregunta: ¿Qué recursos caben contra las resoluciones que denieguen el acceso?
Respuesta: 
Contra las resoluciones que denieguen el acceso a la información pública, que ponen fin a la vía administrativa,  podrán interponerse con carácter potestativo reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Asimismo se puede formular directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tal como establece el artículo 10.1 c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución. En caso de que se interponga reclamación ante el Comisionado, no podrá formularse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática


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El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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