Pregunta: ¿Quién puede solicitar información?
Respuesta: Todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española. Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso.
Pregunta: ¿Deberá motivarse la solicitud?
Respuesta: Nadie está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
Pregunta: ¿Deberá identificarse el ciudadano que pida información?
Respuesta: Si, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
Pregunta: ¿Qué recursos caben contra las resoluciones que denieguen el acceso?
Respuesta: Contra las resoluciones que denieguen el acceso a la información pública, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponerse con carácter potestativo reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Asimismo se puede formular directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tal como establece el artículo 10.1 c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución. En caso de que se interponga reclamación ante el Comisionado, no podrá formularse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.