Aviso jurídico que se muestra en las ordenanzas
Una Ordenanza es una disposición o mandato. Es un tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a una ley. La ordenanza municipal es aquella dictada por la máxima autoridad de un ayuntamiento (alcalde o alcaldesa) con validez dentro del municipio o territorio.
Tradicionalmente se habla de "Ordenanzas" para referirse a las normas municipales con efectos sobre los ciudadanos y de "Reglamentos" para las normas internas, de autoorganización. Sin embargo se trata de dos términos que expresan una misma realidad jurídica: normas de naturaleza reglamentaria elaboradas por el Pleno de un Ayuntamiento.
La aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales, en general, se ajusta al procedimiento recogido en el art. 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985 (LRBRL) y sus modificaciones posteriores, y se resume en:
- Aprobación inicial por el Pleno.
- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
- Resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo, y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se formuló ninguna alegación se considerará definitivamente aprobada.