Contratación Pública
Según lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley 9/17, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, "los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma".